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Lex Consilium - Abogados y asesores fiscales

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News

LA NUEVA REFORMA LABORAL  [02/04/2012]  

A continuación comentamos dos de los cambios más significativos de la nueva reforma laboral del real decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

Modificación del periodo de prueba en los contratos

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Hasta este momento el periodo de prueba era por término medio de 15 días. La nueva ley, establece un periodo de prueba de un año, en el contrato indefinido que podrán hacer las pequeñas y medianas empresas (de menos de 50 empleados) o los autónomos a un trabajador cualquiera.

ERE

El expediente de regulación de empleo (ERE), es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial mediante el cual una empresa en crisis busca obtener autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales, en caso de despido individual o colectivo, fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pagando al trabajador a razón de 20 días por año trabajado.

Ahora en cambio, el empresario puede realizar un ERE sin previa autorización por parte de la Administración y solo en caso de no llegar a un acuerdo, intervendrá posteriormente un juez.



NOVEDADES FISCALES 2012  [06/02/2012]  

A continuación, se comentan algunas de las novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en relación al impuesto de la renta de no residentes y a las retenciones aplicables a determinadas rentas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES

Para el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) en los casos de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses, dividendos…, y del 24% al 24,75% en los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

RETENCIONES


Se incrementan temporalmente, concretamente durante los ejercicios 2012 y 2013, los porcentajes de retención aplicables a algunas rentas. Estas son las principales modificaciones experimentadas por algunos de los porcentajes de retención:


Retenciones o ingresos a cuenta 2012 – 2013 2011 (anterior)

Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres)
Ahora 21 % Antes 19 %

Rendimientos de actividades profesionales (abogados, arquitectos, asesores, etc.)
Ahora 15 % Antes 15 %

Rendimientos del capital mobiliario (intereses)Ahora 21 % Antes 19 %

Rendimientos de la propiedad intelectual e industrial
Ahora 21 % Antes 19 %

Rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración
Ahora 42 % Antes 35 %



CONTRATOS TEMPORALES  [30/11/2011]  

Como comentamos en el anteriormente el 26 de agosto de 2011 entró en vigor el RD Ley 10/ 2011 por el cual se aprobaron varias medidas para el fomento de la contratación.


Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto, adquirirían automáticamente la condición de trabajadores fijos


El Real Decreto, suspende la aplicación de dicho artículo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma, es decir, desde el 26 de agosto de 2011 hasta el 26 de agosto de 2013.


Por tanto, hasta el 26 de agosto de 2013, las concatenaciones de contratos temporales podrán superar el plazo máximo de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses sin las consecuencias previstas en el estatuto de los trabajadores.


Esta suspensión en la aplicación de la limitación temporal no significa que se puedan formalizar contratos que no tengan una causa justificada. Se tendrá que justificar el objeto de la contratación temporal.






NUEVA LEY DEL CONTRATO DE FORMACIÓN  [04/10/2011]  

Ha entrado en vigor el 26 de agosto de 2011 el nuevo contrato de formación (RD Ley 10/ 2011)


Se podrá celebrar con mayores de 16 años y menores de 25 (antes hasta los 21 años) sin cualificación profesional reconocida o sin titulación que les permita concertar un contrato de prácticas.


La duración mínima será de 1 año ( antes era de 6 meses) y máxima de 2 años, prorrogable a 3 en algunos casos.


El trabajador recibirá la correspondiente formación teórica en alternancia con la realización del trabajo efectivo retribuido.


El tiempo efectivo de trabajo no podrá ser superior al 75% del tiempo del contrato de formación (antes era el 85%)


Las empresas que formalicen estos contratos con desempleados mayores de 20 años inscritos en la oficina de empleo antes del 16 de agosto de 2011 tendran derecho durante la duración de la relación laboral a una reducción de la cuota empresarial de la seguridad Social del 100% en las empresas de menos de 250 trabajadores.


Si ese contrato se transforma en relación indefinida, durante los siguientes 3 años se aplicará una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1500 euros al año si el contratado es un hombre y 1800 euros al año si es mujer.




EN CONTRA DE LA ECONOMÍA SUBMERGIDA  [01/08/2011]  

En agosto de 2011 entran en vigor algunas de las medidas de la ley que el gobierno aprobó en Mayo de 2011 contra la economía sumergida.

Entre las medidas de esta nueva ley destaca el aumento del importe de las sanciones administrativas impuestas a las empresas que cuenten con trabajadores que no estén dados de alta y cotizando a la Seguridad Social.

La sanción mínima alcanzará hasta los 10.000 euros en los casos en los que el trabajador se encuentre además cobrando una prestación o subsidio de desempleo.

Se pagará una sanción diferente por cada trabajador cuya situación no esté regularizada.

La intención de la nueva ley es que todos los trabajadores tengan derecho a una cobertura sanitaria y accedan al cobro de una pensión en el futuro.



DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF  [03/06/2011]  


La desaparición ayuda por nacimiento o adopción de hijos de 2.500 € , ha obligado necesariamente aprobar una nueva orden el 21 de febrero, para la aprobación de un nuevo modelo 140 de la Agencia Tributaria cuyo contenido quede limitado únicamente a solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad de 1200 € en la declaración anual del IRPF.
La deducción será de 100 euros al mes por cada por cada hijo.

Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan simultáneamente dos requisitos:
Que tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada mediante el nuevo modelo 140. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.





NUEVAS MEDIDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO  [04/04/2011]  

Ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 1/2011, el 13 de febrero de 2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recalificación profesional de las personas desempleadas.
Entre las líneas principales que incluye este decreto-ley, encontramos el programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.
Podrán acogerse a estas nuevas medidas, las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:
• Tener una edad igual o inferior a 30 años.
• Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La empresa tendrá derecho a un 100% de bonificación en la contribución en el pago de cuotas mensuales a la Seguridad Social durante los 12 meses posteriores a la contratación del nuevo trabajador.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
En el supuesto de tratarse de un contrato temporal, la duración mínima inicial del mismo deberá ser de al menos seis meses.



NOVEDADES FISCALES 2011  [31/01/2011]  

Les presentamos algunas de las principales novedades fiscales para 2011:

El pasado 3 de diciembre de 2010 entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Pasamos a comentarles una de sus principales novedades, la creación rápida de empresas:

Hasta ahora, los trámites necesarios para poner en marcha una empresa podían alcanzar 40 días.

A partir de ahora, una empresa con un capital social de 3.100 euros puede estar operativa en un día y si su capital está entre los 3.100 y los 30.000 euros, la empresa puede estar en funcionamiento en 5 días hábiles.

Todas estas medidas se ven complementadas con la eliminación del impuesto de actos jurídicos documentados para todas las operaciones societarias y con la eliminación de la publicidad de dichos actos en prensa escrita, con el consiguiente ahorro en costes de constitución.



Nacimiento o adopción:

Supresión desde 01.01.2011 de la deducción por nacimiento o adopción de hijo de 2.500 euros. (“cheque bebé”)


En cuanto a la vivienda:

Actualización de los valores catastrales un 1%.


En lo relativo a la deducción por vivienda habitual está previsto que a partir de 2011 que no podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base superior a 24.107,20 euros.






NUEVA LEY DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.  [02/12/2010]  


El 6/11/2010 ha entrado en vigor la Ley 32/2010 por la que también podrán recibir una prestación por cese de actividad los trabajadores autónomos.

A continuación les comentamos algunas de las principales novedades:


-A partir de ahora los trabajadores autónomos pueden optar a una prestación por cese de actividad, aunque a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena que reciben el subsidio durante dos años, los autónomos lo recibirán durante un año como máximo.

- Las personas dadas de alta como autónomos en el momento de entrada en vigor de la ley pueden empezar a cotizar voluntariamente para poder tener acceso a este subsidio, pero solo tienen hasta el 6 febrero de 2011 para acogerse.


- La cotización mínima actual de unos 250€ mensuales no es suficiente, deberá pagarse una media de 30 € más mensuales aproximadamente.


- El importe de la prestación que recibirá el autónomo será, en concreto, del 70% de la base reguladora, lo que se traduciría en aproximadamente 560 euros de media al mes.


Además, hay una tabla de cotizaciones y de periodos de prestación por cese de actividad.


- La cotización mínima es de 12 meses, a la que corresponden 2 meses de subsidio

- Entre 18 y 23 meses de cotización, 3 meses de prestación

- Entre 24 a 29 meses 4 meses de prestación

- Entre 30 a 35 meses 5 meses de prestación

- Entre 36 y 42 meses 6 meses de prestación

- Entre 43 a 47 meses 8 meses de prestación

- A partir de los 48 meses de cotización, 12 meses de subsidio.

Dado que la cotización mínima a la seguridad Social es de 12 meses desde noviembre de 2010, será a partir de noviembre de 2011 cuando puedan tener derecho a cobrar el paro los primeros autónomos que lo soliciten.



REFORMA LABORAL  [29/09/2010]  

Acaba de entrar en vigor la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Trabajo que modifica el actual mercado de trabajo. Pasamos a comentarles algunas de las principales novedades:


- La reforma universaliza el contrato más barato en caso de despido improcedente (33 días por año frente a los 45 ordinarios). Esa fórmula, que ya podía aplicarse a un buen número de colectivos, amparará a cualquier persona que venga del paro o de un contrato temporal, lo que en la práctica reduce la modalidad de los 45 días a fichajes entre empresas.


- Una empresa puede despedir por motivos económicos (con indemnización de 20 días por año trabajado) si alega "pérdidas actuales o previstas" o si registra "una disminución persistente de su nivel de ingresos".


- El mayor avance en flexibilidad interna se persigue con el “modelo alemán” de reducción de jornada. A cambio de mantener la plantilla, el empresario reduce la jornada y el sueldo al trabajador.



IVA Y OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (MODELO 349)  [25/08/2010]  

El IVA ha sufrido una importante modificación legislativa en 2010, afectando esencialmente a la determinación del lugar de las prestaciones de servicio, pero también al cumplimiento de obligaciones formales, entre las que se encuentra la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

Anteriormente se les informó sobre el Numero de Operador Intracomunitario y el modelo 349, para las transacciones intracomunitarias entre empresas establecidas en la Unión Europea. Este es un ejemplo.


OPERACIONES TRIANGULARES

Operación en la que se producen sucesivas entregas de bienes entre empresarios comunitarios, pero con un único transporte con destino al adquiriente final.


Un empresario “A” establecido en España vende una empresa “B”, establecida en el Reino Unido. “B” a su vez, vende la mercancía a su cliente “C” que está establecido en Alemania.


La entrega de “A” a “B” es una entrega intracomunitaria en España y exenta de IVA español. A deberá declarar en España una entrega intracomunitaria a favor de “C”. (reflejada en el modelo 349)


Solo hay un transporte intracomunitario de bienes, en consecuencia sólo puede haber una entrega intracomunitaria y una adquisición intracomunitaria de bienes.


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